Con el fin de promover la transformación digital en las empresas colombianas la DIAN expidió la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021, mediante la cual implementa y desarrolla dentro del sistema de facturación electrónica, la funcionalidad del documento soporte de pago correspondiente a la Nómina Electrónica.
La resolución indica, que el documento soporte de pago de nómina electrónica, es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.
Entendido lo anterior los responsables de implementar esta solución, son todas aquellas empresas y contribuyentes que efectúan pagos o abonos en cuentas por vinculación laboral, legal o reglamentaria y pagos a pensionados, que en todo caso requiera usar dichos pagos como costo o deducción.
En MENTUM GROUP estamos listos para asistirle en su implementación de Nómina Electrónica
CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE NÓMINA ELECTRÓNICA EMITIDA POR LA DIAN
1) Calendario de implementación para sujetos de acuerdo con el número de empleados
Grupo |
Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) |
Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) |
Intervalo en relación con el número de empleados |
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Desde |
Hasta |
|||
1 |
31/05/2021 |
1/07/2021 |
Más de 251 | |
2 |
1/08/2021 |
101 |
250 |
|
3 |
1/09/2021 |
11 |
100 |
|
4 |
1/10/2021 |
4 |
10 |
|
5 |
1/11/2021 |
2 |
3 |
|
6 |
1/12/2021 |
1 |
2) Calendario de implementación permanente:
Grupo |
Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) |
Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. |
Otros sujetos |
1 |
Tendrán un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la realización de los pagos o abonos en cuenta derivados de una vinculación laboral legal o reglamentaria y los pensionados a cargo del empleador, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, para llevar a cabo el procedimiento de habilitación y proceder con la transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento. | Los nuevos sujetos que deban generar el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste al citado documento como soporte para la solicitud de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas – IVA, cuando aplique. En este calendario se incluyen a aquellos sujetos que adquieren la obligación de facturar y corresponda a los sujetos del artículo 4 de la Resolución 000013 de febrero 11 de 2021. |
3) Calendario de implementación para sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta:
Grupo |
Fecha de inicio habilitación en el servicio informático electrónico nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) |
Fecha máxima para iniciar con la generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica. (DD/MM/AAAA) |
Otros sujetos |
1 |
31/03/2022 |
31/05/2022 |
Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta. |
Recuerde que estamos para ayudarlo en la implementación de esta solución, comuníquese con nosotros.
FUENTES DE INFORMACIÓN: Comunidad Contable, DIAN